Magdalena Gómez
El pasado 11 de agosto la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, relativas a la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada en julio de 2014. En lenguaje coloquial diríamos que se trata de la ley para regular las marchas, plantones y bloqueos en la Ciudad de México, que sigue siendo sede de los poderes federales y, por tanto, recibe los efectos del derecho a la protesta social de una amplia gama de movimientos sociales y políticos de todo el país, que requieren de una respuesta por parte de entidades del gobierno federal.
Si bien la discusión en la Corte se limitó a la ley objeto de la impugnación, no pasó inadvertida en el debate la muy compleja cuestión de preservar un equilibrio adecuado entre los derechos a la libertad de expresión y de reunión, en el contexto de las manifestaciones públicas frente a los intereses legítimos de todas las personas que no participan en ellas y que pueden verse afectadas por las movilizaciones de todo tipo. Dicho análisis debe hacerse, se reconoció, partiendo de la consideración de que las libertades de reunión pacífica y de expresión juegan un papel fundamental para el desarrollo democrático y para la participación pública de la ciudadanía, y de que en el desarrollo de las manifestaciones hay muchos otros derechos en juego, como la libertad de asociación, de creencias, así como también la libertad física, la seguridad, la dignidad, el libre tránsito, y agrego el derecho al trabajo, a las tierras y territorios. En el debate se mencionó que dichos derechos deberían someterse a un test de proporcionalidad, esto es, que sean necesarias, que persigan un interés o una finalidad constitucionalmente legítima, y que sean razonables y ponderables en una sociedad democrática. Interesantes los aspectos que se enuncian, a los que agregaría la responsabilidad del Estado, por acción u omisión, de convertirlas no sólo en necesarias, sino en imprescindibles para preservar la existencia misma de los sectores movilizados, sean ejidos, comunidades con indígenas, campesinos o maestros democráticos de la CNTE, pues los de las otras siglas (SNTE) no requieren el esfuerzo de la protesta y movilización; tienen derecho de picaporte en el gobierno federal y, aún más, se aparecen oportunamente para cosechar el fruto de las protestas ajenas.
En conclusión, la SCJN validó el aviso previo de una manifestación incluido en la ley impugnada, aun cuando consideró que no es sinónimo de autorización y tampoco se incurre en sanción si no se realizan. También validó la restricción de vías primarias para manifestarse, condicionada a que se expida el reglamento pendiente, en el cual se definan las mismas, así como las muy imprecisas medidas necesarias de la policía de la Ciudad de México para liberarlas. A juicio de la Corte pueden convivir las garantías de manifestación con las de movilidad y libre tránsito. Habrá que estar pendientes de que ello no implique retomar la propuesta de crear un marchódromo diseñado no tanto para proteger el libre tránsito de la ciudadanía no movilizada, sino para que las autoridades puedan aplicar la máxima salinista de ni los veo ni los oigo.
El tema del derecho a defender derechos está a la orden del día en todo el país y hoy tiene ingredientes que aparecen como la protesta organizada contra las protestas y movilizaciones populares. Más aún, diríamos, la protesta interesada es el caso de los empresarios que anuncian, sin comprobar, pérdidas millonarias debido a las movilizaciones magisteriales de la CNTE, por ejemplo. En cuántas ocasiones se manejan cifras de pérdidas por ganancias imaginarias, que no obtienen en sus mejores tiempos y que resultan funcionales al gobierno, para justificar el anuncio o la toma de medidas desmovilizadoras o liberadoras de vías o el encarcelamiento de líderes, sin atender al fondo del reclamo que está detrás de la protesta.
Vivimos días de alto riesgo en los que el derecho a la libertad de expresión se utiliza de manera concertada para tender cercos mediáticos y crear opinión contra sectores movilizados, igual los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa, el Grupo de Expertos Independientes de la CIDH o el magisterio democrático agrupado en la CNTE. En su momento operó a favor del golpe contra el Sindicato Mexicano de Electricistas. Dichas campañas de denostación son virtuales linchamientos para generar opinión pública, lo que coloca a los sectores movilizados en la necesidad de seguir invirtiendo energías en sus protestas y a la vez llamar a sectores aliados que no tienen el mismo impacto mediático. Así quedan en el olvido las causas estructurales que dan origen a los conflictos, y el Estado aparece justificado sin que le finquen responsabilidades por las decisiones tomadas que orillaron a la organización de la protesta social. Las campañas aludidas no resisten el test de proporcionalidad al que alude la Corte.