Hugo Aboites*
Si el gobierno de la República realmente está interesado en evitar que se agrave la confrontación nacional que hoy se vive en la educación, está obligado a ofrecer, por lo menos, alguna salida viable al conflicto. Lo importante es que, aunque se ha construido el mito de una confrontación irreductible, existe un amplio campo intermedio entre la postura de quienes a cualquier precio (incluso en sangre y vidas) sostienen que no se modifiquen o anulen la ley y la evaluación, y, por otro lado, quienes simplemente no la pueden aceptar porque significa la remoción segura de decenas de miles de maestros de sus puestos de trabajo. Ese espacio intermedio no ha sido suficientemente explorado por una autoridad, el gobierno federal, responsable en primer lugar de desmontar las confrontaciones. Es este el momento de mirar no tanto a las características y motivos del enfrentamiento, sino a las posibles opciones de salida.
Para avanzar por esta ruta hay que reconocer en primer lugar que el marco legal no es un monolito impenetrable. Ofrece distintas alternativas sobre temas clave. La calidad, por ejemplo, que es el concepto fundacional de toda la reforma, en dicho marco no sólo no tiene una descripción clara de su significado, sino que aparece definido hasta de cuatro maneras distintas. Es literalmente, una calidad conceptual y educativamente muy poco clara y, además, se puede decir, de opción múltiple. Esto, que puede tener consecuencias devastadoras para la solidez de la propia reforma, no es el punto más importante de lo que aquí se señala. Lo crucial es que también en la evaluación, que es otro tema clave de la reforma, también encontramos versiones diferentes y hasta encontradas. En la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) aparece la más conocida, que habla de la realización de tres exámenes de la SEP-INEE, y en caso de que el personal no obtenga un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa (art. 53, LGSPD). Es decir, dejará de ser profesor. Sin embargo, la otra versión de evaluación, alguna vez ya mencionada en este espacio, toma otra aproximación. Es una evaluación que se realiza en cada escuela y con la participación colectiva de los maestros: la evaluación interna deberá ser una actividad permanente de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar,
los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad (art. 15). El artículo 16 y siguientes describen los apoyos y condiciones de realización, y finalmente, el 20 dice: Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejoría. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales. Es decir, además de la evaluación orientada básicamente a identificar y separar de su trabajo a miles de maestros, existe esta, más positiva y necesaria, pues directa y expresamente plantea como objetivo la mejora de las escuelas y zonas escolares e incluye una versión muy distinta de la evaluación del desempeño de los maestros. Al eliminar la posibilidad de la remoción de algunos profesores y la imposición de sanciones, se evita que el efecto tan fuerte de la incertidumbre laboral interfiera con el objetivo prioritario de habilitar un espacio de acuerdo capaz de generar compromisos colectivos para el mejoramiento de cada escuela y la zona.
Tal vez podría decirse que la permanencia, es decir, la posibilidad de remover algún maestro, no es algo opcional, sino parte de la modificación constitucional de 2013, donde aparece como vinculada a la evaluación obligatoria (art. 3, fracción III). Sin embargo, está el hecho de que también en la constitución hay varias acepciones del término permanencia hablando de los profesores. Además de lo establecido en el artículo 123, B, IX, en la fracción VII del tercero constitucional se menciona permanencia hablando de los maestros (universitarios). Sin embargo, prácticamente en ninguna institución educativa ni en la SEP este término se ha entendido como vía para separar a maestros de su trabajo. Llama la atención que en 35 años ninguna administración de la SEP ha cuestionado legal o políticamente esta acepción. En resumen, en la misma constitución permanencia (con o sin evaluación obligatoria) no necesaria u obligatoriamente está vinculada a la remoción.
Aplicar sólo la variante no hostil de la evaluación no sería en sí mismo un problema, pues durante tres años la SEP ha manejado la ley con el lineamiento que, de hecho, se concentra sólo en la opción más agresiva para los maestros. Ayuda también recordar que en la Constitución (artículo primero) se establece claramente el principio pro persona de que en la aplicación de la legalidad pide dar prioridad a aquella que ofrezca la protección más amplia a las personas. Esta salida no resuelve todas las incertidumbres de la reforma, pero por ser inmediata y perfectamente legal puede crear un clima que facilite una discusión más serena sobre el conflicto y el futuro de la educación.
*Rector de la UACM