Bernardo Barranco
La Santa Sede ha publicado el motu proprio Vos estis lux mundi, que significa Ustedes son la luz del mundo, promulgado por el papa Francisco el 9 de mayo pasado. Ahí expone las nuevas medidas y normas que deben adoptarse para prevenir y combatir los abusos sexuales cometidos por clérigos contra menores así como contra las personas vulnerables o perpetradas con abuso de poder. El Vos estis lux mundi es un texto que el Papa se comprometió elaborar durante el encuentro antipederastia celebrado en el Vaticano en febrero de 2019.
El texto ha tenido una recepción encontrada. Obispos reconocen un paso importante contra la epidemia de la pederastia, pues establece normas concretas universales. Los sobrevivientes de abuso y activistas antipederastia reconocen avances pero aún insuficientes. Francisco pudo haber ido más lejos, aseveran. Cuestionan que en el documento no haya mayor contundencia normativa en la política universal de tolerancia cero para el abuso. Si bien en el texto se condena el encubrimiento clerical no se establecen sanciones determinantes. Tanto analistas como sobrevivientes cuestionan la escueta mención a la obligación de reportar el abuso a las autoridades seculares.
El tono del documento es canónico, Francisco expone nuevas medidas normativas contra los menores, también contra las personas vulnerables o por abuso de poder, chantajes o violencia. Aquí la víctima se amplía a mujeres, religiosas y seminaristas. Enumero algunas novedades en Vos estis lux mundi: 1) llena un hueco que se demandaba desde hace décadas, es decir, la falta de políticas o procedimientos universales para afrontar con decisión canónica los escándalos de abuso sexual clerical. Es un paso importante que se queda corto; 2) todas las diócesis deben instaurar sistemas estables y de acceso público dentro de un año para reportar casos de abuso sexual y su cobertura; 3) se obliga a todos los clérigos, religiosos y religiosas a informar a las autoridades eclesiásticas competentes de los abusos de los que tienen conocimiento; 4) por primera vez, se fijan plazos dentro de los cuales se debe efectuar la investigación, así como las modalidades que debe seguir los obispos, incluyendo la contribución profesional de los laicos; 5) si bien rechaza el encubrimiento, no va más lejos. Los encubridores son aquellos que interfirieren o evaden las investigaciones civiles o canónicas, contra un abusador. Aquellos que por omisión u ocultamiento protegen al infractor en lugar de amparar a las víctimas; 6) protección de los denunciantes y de las víctimas. Hay párrafos dedicados a la protección de quienes denuncian abusos, según las disposiciones del motu proprio, no pueden ser objeto de prejuicios, represalias o discriminación a causa de lo informado.
El artículo 19, Cumplimiento de las leyes estatales, resultó polémico. Dice: Estas reglas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a cualquier obligación de notificación a las autoridades civiles competentes. A juicio de especialistas, la formulación queda vaga. El estado de derecho es el que debe sancionar el crimen, las leyes tendrán que resolver si es fundada la denuncia. Las normas eclesiásticas a lo sumo reducen a la condición laical a los clérigos infractores. Las organizaciones de sobrevivientes demandan imponer la regla para que los delitos se denuncien inmediatamente a policía y Poder Judicial. En el Vaticano, extraoficialmente, altos miembros de la curia señalan que hay países corruptos, no democráticos o anticlericales en que incluso las acusaciones falsas podrían llevar al hostigamiento de sacerdotes u obispos incómodos. Es una observación para pensarse. Por fortuna en México, la Conferencia del Episcopado ha emitido un comunicado firmado por Rogelio Cabrera, presidente, y Alfonso Miranda, secretario general de la CEM. En el texto titulado A propósito del motu proprio del santo padre, los obispos dan un paso importante al señalar uno de sus principios básicos: denunciar el abuso ante las autoridades civiles. De manera directa, exponen: “La responsabilidad institucional de la Iglesia en México –y consecuentemente de las personas que ejercen cargos de gobierno pastoral en la misma– ante un caso de delito sexual por un clérigo, implica observar no sólo lo previsto por el derecho canónico, sino también cumplir con la legislación penal mexicana… Así, sin perjuicio del procedimiento penal canónico que deba iniciarse con motivo de una noticia verosímil, deberá informarse a las autoridades mexicanas”. Se percibe un claro compromiso de Cabrera a no circunscribir la pederastia en el ámbito canónico ni sólo a la autoridad eclesiástica, sino abrirlo al ámbito civil y secular de las leyes. La aplicación al caso mexicano sin duda es más preciso que el formulado en el documento papal y es digno de reconocimiento.
Para unos Vos estis lux mundi se queda corto, para otros es un paso muy importante para corregir el extravío flagrante de la pedofilia. En el fondo subyace el problema central que la Iglesia no ha querido afrontar: la sexualidad. La pederastia es sólo una expresión petrificada del poder de la masculinidad sagrada. Hay otras desproporciones como la homosexualidad subrepticia revestida de una homofobia intolerante. Las nociones de cuerpo y alma, amor y placer, pareja y concepción que bajo la sociedad moderna requieren ser aggiornadas. Tarde o temprano son inevitables.