jueves, 13 de mayo de 2021

Pandemia: vacunas y patentes.

Jorge Eduardo Navarrete
Al menos desde el momento –hacia mediados de 2020– en que se tuvo noticia cierta de avances en la formulación y fabricación de vacunas contra el Covid-19, que permitían confiar en que al menos alguna de ellas podría aplicarse antes del fin de ese año, se abrió un animado debate, sobre todo en el mundo en desarrollo y la academia, sobre la necesidad de garantizar la disponibilidad y el acceso amplios y equitativos a tal o tales fármacos. Algunas propuestas se centraron en el establecimiento o adaptación de mecanismos institucionales multilaterales de acopio y distribución ajenos a los canales comerciales y a la lógica del mercado. Otras, como las presentadas por India e Indonesia, plantearon la necesidad de modificar, en la medida y por el tiempo que fuesen necesarios, las normas, también de alcance multilateral, que protegen la propiedad intelectual, los regímenes de patentes y los acuerdos de licencias, asuntos éstos que mayormente corresponden al ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El 5 de mayo –el decimocuarto mes de la pandemia– ese debate se reactivó con una inesperada proclama del gobierno estadunidense. Un tuit de la Oficina del Representante Estadunidense de Comercio (Oustr) anunció: “Estados Unidos apoya la suspensión ( waiver) de las protecciones de propiedad intelectual aplicables a las vacunas contra el Covid-19, para contribuir a dar fin a la pandemia, y participará en las negociaciones en la OMC orientadas a alcanzar un acuerdo en ese sentido”. La página web de la Oustr incluye la declaración íntegra de la embajadora Catherine Tai, en la que se agrega que la administración de Biden continuará esforzándose para expandir la fabricación y distribución de vacunas y para aumentar la oferta de las materias primas necesarias para producirlas.
Esta cuestión dominó los debates de la cumbre de la Unión Europea (Oporto, 8/5/21). Los líderes mantuvieron posiciones divergentes, inclinadas, sin embargo, al rechazo de la idea de levantar las normas en materia de propiedad intelectual. Destacó la formulada por Angela Merkel, quien afirmó que sería mucho más efectivo aumentar la fabricación de vacunas, sin tocar las reglas vigentes: Precisamos de la creatividad e innovación de los laboratorios y para ello necesitamos la protección de las patentes. Merkel favorece, en cambio, la multiplicación de los acuerdos de licencia, a fin de que las vacunas se produzcan en el mundo. Al recordar que la Unión Europea ha exportado buena parte de las vacunas fabricadas en su territorio, exhortó a Estados Unidos a actuar de la misma manera. La canciller federal añadió que, habiendo ya vacunado a gran parte de su población, parece llegado el momento de que Washington aumente los flujos internacionales tanto de los ingredientes para las vacunas como de los productos terminados. “Europa siempre ha exportado al resto del mundo gran parte de su producción –concluyó Merkel– y tal debería ser la norma” ( FT, 8/5/21).
Días antes, desde la Casa Blanca, el presidente Biden se había referido a esta cuestión: Para el 4 de julio, habremos enviado a otras naciones [Brasil, Canadá, India y México, entre ellas] 10 por ciento de las vacunas que tenemos (www.whitehouse.gov). Al 7 de mayo, EU había aplicado más de 200 millones de dosis e inmunizado a poco más de la mitad (52 por ciento) de su población adulta. De acuerdo con la Comisión Europea, la UE, ha exportado hasta el momento, aproximadamente 200 millones de dosis, número más o menos equivalente al total aplicado a los nacionales de sus países miembros ( FT, 8/5/21), mediante campañas nacionales de vacunación muy desiguales en su alcance y primeros resultados. Estados Unidos, al igual que Europa, no ha revelado la cuantía de las existencias acumuladas, que en ambos casos se presume es ­sustancial.
La propuesta de Biden fue abiertamente rechazada por las corporaciones farmacéuticas, en especial por las actuales productoras de vacunas ya aprobadas para uso de emergencia en gran número de países. Como suele ocurrir con los cárteles empresariales, las respuestas fueron casi idénticas. Las ejemplifica la reacción de Pfizer, cuyo principal ejecutivo, Albert Bourla, dijo que “una suspensión de los derechos de propiedad intelectual, ‘amenazaría con distorsionar las cadenas de suministro de materias primas... colocando en riesgo la seguridad de todos’”.
Tras todo esto, ha quedado abierto el campo del debate en la OMC. Charles Michel, presidente del Consejo Europeo, declaró que la UE se halla dispuesta a discutir propuestas concretas acerca de los derechos de propiedad intelectual aplicables a las vacunas. Es de esperarse que este debate ocurra tras el receso de verano, pues tanto en Europa como en Estados Unidos los avances antes mencionados en los respectivos procesos de vacunación han inducido actitudes de complacencia y parece pensarse que ya se ha dejado atrás, al menos, lo peor de la pandemia. Naturalmente, India y varios países de América Latina no opinan lo mismo.

México SA
Jueces, suspensiones a destajo // También la Ley de Hidrocarburos // Privilegian intereses particulares
Carlos Fernández-Vega
Lo dicho: muchos jueces están al servicio de la oligarquía autóctona que se niega a perder privilegios, a que este país deje atrás la podredumbre del régimen neoliberal y a que la nación sea la beneficiaria de sus propias riquezas, y en esta tesitura todas las iniciativas presidenciales, aprobadas por el Congreso de inmediato son bloqueadas o frenadas por tiempo indefinido para que nada cambie y la gran tajada se mantenga en las alforjas de los de siempre.
Ahí está el juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien trabaja a destajo para proteger a los oligarcas mediante amparos, sentencias y conexos. Es la firma más rápida del oeste, acompañado en estos menesteres por otro árbitro, Rodrigo de la Peza (hijo de José Luis de la Peza, quien fuera presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) descaradamente inclinado a la derecha, como el primero que se cita.
Como lo dijo el presidente López Obrador: el proceder de esos señores es entendible; son jueces que defienden a los grupos de intereses creados. Unos lo hacen por conservadurismo, otros por dinero, pero a mí no me toca investigar por qué lo hacen; lo que tenemos que hacer es defender siempre los intereses de la nación.
Pues bien, ayer el citado Rodrigo de la Peza decidió frenar por tiempo indefinido la Ley de Hidrocarburos que promovió el presidente López Obrador y que aprobó el Congreso, al otorgar, de un plumazo, suspensiones provisionales a 18 empresas que impugnaron las modificaciones legales. Con tal decisión, suman –hasta ahora y si se consideran las concedidas por Gómez Fierro– 24 las medidas cautelares concedidas a las compañías quejosas, es decir, siguieron el mismo caminito que transitaron con la Ley de la Industria Eléctrica (también el Instituto Federal de Telecomunicaciones entra a la cancha, pues anuncia que interpondrá una controversia constitucional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) y lo que se acumule.
La nota de César Arellano García y Gustavo Castillo en La Jornada lo informa así: las citadas resoluciones “impiden la entrada en vigor de los artículos 51, 57, y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma que se publicó el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación. Los efectos son de carácter general, es decir, comprenden no solamente a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Asimismo, ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretaría de Energía (Sener), y resuelve que se evite la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, pues tiene hipótesis indefinidas en la legislación”.
¿Qué plantean los artículos citados? El 51: “el otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que cuenta con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas; las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y la capacidad de almacenamiento que determine la Sener…”
Lo mismo con el artículo 57: “la autoridad que haya expedido el permiso podrá llevar a cabo la ocupación temporal, intervención o suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación…”
El 59 bis: “la Sener y la CRE podrán suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional… La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado”.
Y los transitorios 4 (“la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento…”) y 6 (“se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes…”).
Las rebanadas del pastel
Entonces, jueces como los citados avalan todo proceder en contra de los intereses de la nación.
cfvmexico_sa@hotmail.com